FIRMAS ELECTRÓNICAS

La firma electrónica es el conjunto de datos digitales que identifican al firmante de un documento electrónico y que vinculan la identidad del usuario con un archivo recibido. Esta firma admite grados de seguridad, exclusividad e inviolabilidad. En Venezuela, se regula por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas que permite vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste con la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica deberá llenar los siguientes aspectos:

  1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confidencialidad.

  2. Ofrecer seguridad suficiente de que no pueda ser falsificada con la tecnología existente en cada momento.

  3. No alterar la integridad del Mensaje de Datos.

Ahora bien, la Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos plenos, pero podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica.

La Firma Electrónica, de este mecanismo se encuentre debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido . En todo caso el signatario de la firma deberá en todo momento actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica y notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello.